Inicio › Foros › Administración › Organización Metacapítulo › Criterios de buena convivencia. Reglamento y sanciones. › Respuesta a: Criterios de buena convivencia. Reglamento y sanciones.
Anexo I – Insultante y/o agresivo: que no sea en los términos adecuados. Esto se refiere simplemente a la agresividad en el contenido.
Caso especial de «trato amistoso» en comentarios:
- En principio y en caso de insultos directos, se trata de prescindir de dicho lenguaje posiblemente ofensivo.
- En los casos en que este tipo de lenguaje aparezca, se considerará insulto si la persona a la que fue dirigido así lo expone y advierte, de otra manera será considerado trato «amistoso» o de tipo «confianza entre miembros».
Por ejemplo, dos usuario que se conocen y se tienen confianza, se refieren entre ellos como: «¿Qué hacés, BOLUDO?»
Si ninguno expone o advierte esta situación como un agravio, claramente se trata de un caso amistoso o de tipo confianza, por lo tanto no va a molestarles esta clase de discursiva, caso contrario se procede a la advertencia y posterior eliminación del comentario que contiene el insulto.
Caso especial de lenguaje posiblemente ofensivo:
- En los casos en que el lenguaje utilizado pueda ser considerado ofensivo aunque no contenga insultos, se advierte de esta situación solicitando otro tipo de expresión o lenguaje.
Por ejemplo: «Los dejo en su fantasía. Tengo que trabajar y no sólo estar en Facebook. Esa clase sci-fi barato no me interesa.»
Aún si la respuesta no contuviera insultos, al momento de interpretar un comentario dudoso no se evalúa la sintaxis y el léxico, sino la semántica del comentario. Es decir, con qué sentido se escribió.